AYUDAS 2014 A FONDO PERDIDO SERVICIOS HOSTELEROS Y COMERCIO
BENEFICIARIOS POTENCIALES
1. Las pequeñas y medianas empresas que tengas radicado algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, desenvuelvan en el centro radicado en Galicia alguna actividad empresarial no excluida en el citado Reglamento (CE) nº 800/2008, general de excepción por categorías, y acometan proyectos subvencionables.
2. Cumpliendo los requisitos de domiciliación y actividad, podrán ser así mismo beneficiarios:
a) Las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años.
b) Las agrupaciones de interés económico.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entre dentro de la categoría de empresas en crisis. Tampoco aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran alguna de las circunstancias prevista en el artículo 10.2º y 3º de la Lei de subvenciones de Galicia.
INVERSIONES Y/O GASTOS COMPUTABLES.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
a) Bienes de equipamiento de carácter tecnológico en general ligados directamente al servicio prestado por la pyme.
b) Equipamientos para procesos de datos.
c) Software ligado al servicio prestados por la empresa. No será subvencionable cualquier software que apoye procesos internos de la empresa (como el propio ERP de la empresa)
d) Activos fijos destinados al almacenaje y logística (estanterías, sistemas de automatización, etiquetaje y lectura de datos, elementos de transporte interior)
e) Mobiliario y elementos decorativos, limitados al 20% de la inversión subvencionable total.